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Certificados Energéticos de EdificaciónEl 13 de abril se ha publicado el RD 235/2013 sobre Certificación energética de edificación existente, por el cual se transpone a la normativa española la Directiva europea 91/2002/UE y 31/2010/UE. Según este RD, todos los edificios, viviendas y locales existentes de más de cinco años de antigüedad deberán disponer de un certificado energético, si están puestos en alquiler o venta a partir del 1 de junio de 2013. 1. ¿Qué es el certificado de eficiencia energética? Es un informe que valora el consumo energético de un inmueble y le otorga una calificación que puede oscilar entre la A y la G, siendo A la más alta -menor consumo- y G la más baja -mayor consumo-.
2. ¿Cuando será obligatorio? La directiva europea de eficiencia energética obliga a tener este documento a partir del 1 de junio de 2013 para cualquier operación de venta o alquiler de vivienda o local. Esta etiqueta debe aparecer en todos los anuncios de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble.
3. ¿Quién lo necesita? Todos aquellos propietarios de un inmueble anterior a 2007, fecha a partir de la cual comienza a ser obligatorio la inclusión del certificado en el proyecto de obra. Es decir, la norma afectaría a más del 90% de los edificios que hay en España, aunque solo en el caso de que sus dueños quieran venderlo, o alquilarlo.
4. ¿Quién debe solicitarlo y cuál es el proceso? El encargado de solicitarlo es el propietario del piso, ya que lo necesitará para vender, alquilar o, simplemente publicitar su inmueble. El dueño deberá entregarlo a los compradores o mostrarlo y entregar una copia a los inquilinos cuando se firme el contrato de arrendamiento. |